La tributación de los servicios de transporte internacional de pasajeros se encuentra regulado a nivel europeo mediante la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. Sin embargo, no todos los países la han trasladado a su legislación de la misma manera.
Los siguientes países exigen el registro fiscal a efectos de IVA: Alemania, Austria, Polonia, Eslovenia, Croacia, Bélgica, Países Bajos, Dinamarca y España. En Francia y Suiza también si se cumplen una serie de requisitos.
Con el objeto de que pueda aceptar encargos que transiten por dichos países con la mayor tranquilidad, le informaremos antes de emprender el viaje acerca de sus obligaciones y le asistiremos para obtener el registro ante la hacienda correspondiente. Posteriormente, le recordaremos los plazos de entrega de las declaraciones para evitar atrasos en las mismas.
Si en dicho país no existe la obligación de registrarse existe la posibilidad de solicitar la devolución dicho IVA soportado.